
¿Quieres dejar a tu cónyuge pero te abruma la idea de ir a juicio? Es una duda muy común en nuestro despacho de Madrid. Antiguamente, divorciarse obligaba a pasar por el juzgado sí o sí. Sin embargo, tras las últimas reformas del Código Civil, hoy contamos con alternativas no judiciales mucho más rápidas y económicas.
Para optar por estas vías, solo hay dos requisitos previos: que sea de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente que dependan de los cónyuges.
Si bien hasta hace algunos años si queríamos divorciarnos obligatoriamente debíamos pasar por el juzgado, en la actualidad y después de las diversas reformas del CC, contamos con las siguientes alternativas no judiciales, siempre que no existan hijos menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente que dependan de nosotros:
1. Separación legal (Vía no judicial)
La separación legal no rompe definitivamente el vínculo matrimonial, pero permite el cese de la convivencia de forma oficial. Si han transcurrido más de 3 meses desde la boda, podemos solicitarla ante un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o ante un Notario.
- Rapidez: Es mucho más ágil que la vía judicial.
- Asistencia: Debes comparecer con tu propio abogado (o uno común para ambos).
- Eficacia: Los plazos de ratificación y emisión del acta de separación se reducen drásticamente.
2. Divorcio ante Notario (Divorcio Express)
El divorcio ante notario produce la cesación definitiva del vínculo matrimonial. Es la opción preferida por quienes buscan una solución discreta y rápida. Al igual que en la separación, se requiere que hayan pasado 3 meses desde el matrimonio y que no existan hijos menores.
Si existen hijos mayores o emancipados que convivan en el domicilio familiar, estos deberán acudir también para consentir los acuerdos que les afecten directamente.
El Convenio Regulador: La pieza clave
Tanto en la separación como en el divorcio ante notario, es obligatorio presentar un Convenio Regulador. Este documento es el «mapa» que regirá vuestra nueva situación y debe contener acuerdos sobre:
- Vivienda habitual: Atribución del uso de la casa y el ajuar doméstico. Normalmente se asigna al cónyuge más necesitado de protección.
- Liquidación del régimen económico: Cómo se reparten los bienes gananciales de forma justa.
- Pensión compensatoria: Si el divorcio genera un desequilibrio económico en uno de los cónyuges, se puede pactar una pensión temporal o indefinida.
Importante: Un Notario puede negarse a firmar el divorcio si considera que el convenio es «dañoso» o perjudicial para uno de los cónyuges. Por eso, en DelaTorreMadrid nos aseguramos de redactar acuerdos equilibrados que garanticen el éxito del proceso.
¿Qué ocurre si cambian las circunstancias?
El derecho de familia es dinámico. Si tras la firma del convenio las circunstancias económicas o personales varían, podemos plantear ante el mismo Notario o LAJ una modificación del convenio regulador siguiendo el mismo procedimiento simplificado.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio ante Notario en Madrid
1. ¿Cuánto tiempo tarda en hacerse efectivo el divorcio? A diferencia del juzgado, donde los plazos pueden alargarse meses, el divorcio ante notario en Madrid puede resolverse en cuestión de días una vez que el abogado ha redactado el convenio regulador y se ha concertado la cita en la notaría. La firma es inmediata y sales de la oficina ya divorciado.
2. ¿Es más caro divorciarse ante notario que en el juzgado? Aunque hay que pagar los aranceles notariales (que suelen rondar los 150-200 euros), el ahorro real está en el tiempo y en la reducción de costes procesales. Al ser de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden compartir el mismo abogado, lo que reduce los honorarios profesionales a la mitad.
3. ¿Qué documentos necesito para empezar el trámite? Para que podamos preparar tu expediente en DelaTorreMadrid, necesitaremos:
- Certificado de matrimonio (expedido por el Registro Civil).
- Certificado de nacimiento de los hijos (si son mayores de edad).
- Certificado de empadronamiento de al menos uno de los cónyuges.
- El DNI de ambos.
No te quedes con dudas. Rellena el formulario de abajo o contacta con nosotros ahora mismo para una primera consulta. ¡Estamos aquí para ayudarte!

