
Liquidar el régimen de gananciales es el proceso jurídico esencial que debe llevarse a cabo tras la disolución de un matrimonio para dividir el patrimonio común de forma equitativa. En DelaTorreMadrid, entendemos que este paso puede generar dudas complejas, por lo que en esta guía detallamos los pasos necesarios según nuestro Código Civil para que la liquidación del régimen de gananciales se realice con total seguridad jurídica.
1. Causas de extinción de la sociedad de gananciales
Antes de poder liquidar el régimen de gananciales, la sociedad debe estar legalmente extinguida. Nuestro ordenamiento contempla dos vías principales:
- Extinción de pleno derecho: Se produce automáticamente por la disolución del matrimonio (divorcio), su nulidad o al pactar un nuevo sistema en capitulaciones matrimoniales.
- Extinción a petición de parte: Un cónyuge puede solicitarla judicialmente en casos de insolvencia, abandono del hogar o separación de hecho superior a un año.
2. El proceso de liquidación del régimen de gananciales paso a paso
Una vez disuelta la sociedad, entramos en la fase operativa. Esta operación es muy similar a la partición de una herencia y se divide en tres fases críticas:
Fase A: El Inventario de bienes
Es el listado detallado de todo lo que posee la sociedad (activo) y lo que debe (pasivo). Para liquidar el régimen de gananciales correctamente, es vital valorar los bienes inmuebles, vehículos y saldos bancarios a fecha de la disolución.
Fase B: Pago de deudas y reembolsos
Antes de repartir el remanente, es obligatorio satisfacer las deudas pendientes con terceros. Si uno de los cónyuges aportó dinero propio para fines comunes, se incluirá un derecho de reembolso en este punto del proceso.
Fase C: Adjudicación del patrimonio
El neto resultante se divide al 50%. Al liquidar el régimen de gananciales, los cónyuges pueden acordar lotes o adjudicarse bienes específicos (como la vivienda habitual) compensando al otro con dinero si existe un exceso de adjudicación.
3. Diferencia entre Disolución y Liquidación
Es un error frecuente confundir estos dos términos. La disolución es el momento en el que la sociedad de gananciales deja de existir (por ejemplo, el día que se firma la sentencia de divorcio). En ese instante, el régimen se convierte en una «comunidad postmatrimonial». Sin embargo, la liquidación del régimen de gananciales es el acto posterior de inventariar, pagar deudas y repartir los bienes sobrantes. No existe un plazo legal obligatorio para liquidar tras la disolución, pero desde nuestro despacho recomendamos hacerlo de forma simultánea para evitar que la gestión de los bienes comunes (como el pago de hipotecas o reparaciones en la vivienda) genere nuevos conflictos entre los ex-cónyuges.
¿Qué impuestos se pagan al liquidar gananciales?
Un aspecto clave al liquidar el régimen de gananciales es su fiscalidad. Por norma general, este proceso está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) siempre que el reparto sea equilibrado. Sin embargo, una mala planificación puede derivar en costes fiscales imprevistos en el IRPF si no se cuenta con asesoramiento experto.
La liquidación de gananciales tras el fallecimiento
Un escenario muy común en nuestro despacho de Madrid es tener que liquidar el régimen de gananciales tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. En este caso, la liquidación es un paso previo e imprescindible antes de proceder al reparto de la herencia.
Primero, debemos determinar qué bienes pertenecen a la sociedad (y, por tanto, el 50% ya es propiedad del viudo o viuda) y qué bienes forman parte del caudal hereditario del fallecido. Este proceso requiere una gran precisión técnica, ya que una mala valoración al liquidar el régimen de gananciales en este punto puede afectar directamente a la legítima de los hijos o a los derechos del cónyuge supérstite, generando conflictos familiares que podrían evitarse con un cuaderno particional bien elaborado.
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