Es común que, en el seno de la familia, se intente planificar el reparto de bienes antes de que alguien fallezca. Sin embargo, en DelaTorreMadrid siempre advertimos: nuestro Código Civil es muy estricto con la herencia futura. Ya desde el Derecho Romano, no se veía con buenos ojos que sucesores y testador llegaran a acuerdos ante mortem. Pero, ¿por qué existe esta prohibición y qué riesgos conlleva el llamado pactum corvinum?
1. ¿Qué es el Pactum Corvinum?
El término proviene del latín y hace referencia al «pacto del cuervo». Simboliza la figura de los herederos esperando, como aves de rapiña, el fallecimiento del causante para tomar sus bienes.
En términos legales, el pactum corvinum es cualquier contrato o acuerdo que tiene por objeto la herencia futura de una persona viva. Nuestro ordenamiento jurídico prohíbe estos pactos bajo un presupuesto de ilicitud, lo que significa que cualquier contrato de este tipo sería nulo de pleno derecho.
2. El motivo de la prohibición: Moralidad y Seguridad
La razón de prohibir los contratos sobre la herencia futura no es otra que la moralidad y la protección de la vida humana.
- Peligrosidad: Se considera que permitir estos pactos supondría un riesgo para el causante. Si los sucesores tienen un interés económico inmediato en su muerte, esto podría incentivar actos criminales para anticipar el cobro.
- Indignidad para suceder: De hecho, el artículo 756 de nuestro Código Civil enumera como causa de indignidad (perder el derecho a heredar) el haber atentado contra la vida del causante.
3. ¿Qué dice el Código Civil sobre la herencia futura?
El artículo 1271 de nuestro Código Civil es tajante: «Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales».
Esto significa que no puedes vender tus derechos hereditarios de alguien que aún vive, ni renunciar a una herencia antes de que la persona fallezca. Cualquier firma ante notario de este tipo carecería de validez legal.
La excepción: La partición de la herencia hecha por el testador
Es vital no confundir la prohibición de pactar sobre la herencia futura con la facultad que tiene el propietario de los bienes para organizar su patrimonio. Un padre o madre puede realizar una partición inter vivos de sus bienes para que se haga efectiva tras su muerte (art. 1056 CC).
Esta es una herramienta de planificación muy útil en DelaTorreMadrid para evitar conflictos entre hermanos, siempre y cuando se respeten las legítimas. La diferencia fundamental es que aquí no hay un «contrato» entre partes, sino una decisión unilateral del titular de los bienes que la ley sí permite y ampara.
Diferencia entre pacto sucesorio y testamento
A diferencia de un contrato sobre la herencia futura (que es bilateral y no se puede deshacer sin la otra parte), el testamento es un acto unilateral y esencialmente revocable. El testador puede cambiar de opinión tantas veces como quiera hasta el último minuto de su vida.
En los sistemas donde se permite el pacto sucesorio (como en algunos derechos forales de España, pero no en el derecho común aplicable en Madrid), el testador pierde esa libertad de cambiar su voluntad, motivo por el cual el Código Civil estatal prefiere mantener la prohibición para salvaguardar la libertad absoluta de quien decide sobre su propio patrimonio.
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