¿Se puede repartir una herencia antes del fallecimiento?

Herencia futura

Cuando existen varios hijos, empresas familiares o inmuebles de valor importante, es habitual plantearse si puede dejarse acordado el reparto de la herencia futura antes del fallecimiento.

Muchas personas creen que pueden firmar un acuerdo entre familiares para determinar quién recibirá cada bien en el futuro. Sin embargo, el derecho común aplicable en Madrid establece importantes limitaciones a este tipo de pactos.

Situaciones frecuentes

  • Un padre quiere dejar repartidas sus propiedades en vida.
  • Los hijos quieren firmar un acuerdo sobre la futura herencia.
  • Un heredero pretende renunciar antes del fallecimiento.
  • Existe una empresa familiar y se quiere planificar la sucesión.
  • Se busca evitar conflictos entre hermanos.

1. ¿Qué es el Pactum Corvinum?

El término proviene del latín y hace referencia al «pacto del cuervo». Simboliza la figura de los herederos esperando, como aves de rapiña, el fallecimiento del causante para tomar sus bienes.

En términos legales, el pactum corvinum es cualquier contrato o acuerdo que tiene por objeto la herencia futura de una persona viva. Nuestro ordenamiento jurídico prohíbe estos pactos bajo un presupuesto de ilicitud, lo que significa que cualquier contrato de este tipo sería nulo de pleno derecho.

2. El motivo de la prohibición: Moralidad y Seguridad

La razón de prohibir los contratos sobre la herencia futura no es otra que la moralidad y la protección de la vida humana.

  • Peligrosidad: Se considera que permitir estos pactos supondría un riesgo para el causante. Si los sucesores tienen un interés económico inmediato en su muerte, esto podría incentivar actos criminales para anticipar el cobro.
  • Indignidad para suceder: De hecho, nuestro Código Civil enumera como causa de indignidad (perder el derecho a heredar) el haber atentado contra la vida del causante.

3. ¿Qué dice el Código Civil sobre la herencia futura?

Nuestro Código Civil es tajante: «Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales».

Esto significa que no puedes vender tus derechos hereditarios de alguien que aún vive, ni renunciar a una herencia antes de que la persona fallezca. Cualquier firma ante notario de este tipo carecería de validez legal.

La excepción: La partición de la herencia hecha por el testador

Es vital no confundir la prohibición de pactar sobre la herencia futura con la facultad que tiene el propietario de los bienes para organizar su patrimonio. Un padre o madre puede realizar una partición inter vivos de sus bienes para que se haga efectiva tras su muerte.

Esta es una herramienta de planificación muy útil en De la Torre Madrid Abogados para evitar conflictos entre hermanos, siempre y cuando se respeten las legítimas. La diferencia fundamental es que aquí no hay un «contrato» entre partes, sino una decisión unilateral del titular de los bienes que la ley sí permite y ampara.

Diferencia entre pacto sucesorio y testamento

A diferencia de un contrato sobre la herencia futura (que es bilateral y no se puede deshacer sin la otra parte), el testamento es un acto unilateral y esencialmente revocable. El testador puede cambiar de opinión tantas veces como quiera hasta el último minuto de su vida.

En los sistemas donde se permite el pacto sucesorio (como en algunos derechos forales de España, pero no en el derecho común aplicable en Madrid), el testador pierde esa libertad de cambiar su voluntad, motivo por el cual el Código Civil estatal prefiere mantener la prohibición para salvaguardar la libertad absoluta de quien decide sobre su propio patrimonio.

¿Cómo puede una persona organizar su herencia para evitar conflictos?

Aunque no sea posible pactar libremente una herencia futura, existen mecanismos legales para planificar la sucesión:

  • Testamento.
  • Partición realizada por el testador.
  • Donaciones.
  • Protocolos familiares.
  • Planificación sucesoria.

¿Puede un hijo renunciar a una herencia antes del fallecimiento?

No. En el derecho común no es posible renunciar válidamente a una herencia antes de que se produzca el fallecimiento del causante. Cualquier acuerdo de este tipo puede carecer de eficacia jurídica.

¿Quiere organizar una herencia y evitar conflictos familiares?

Una adecuada planificación sucesoria puede evitar años de disputas entre herederos, bloqueos patrimoniales y procedimientos judiciales.

En De la Torre Madrid Abogados asesoramos a particulares y familias en la organización de herencias, redacción de testamentos y planificación sucesoria.

Cuéntenos su caso y estudiaremos las opciones disponibles para proteger su patrimonio y el de su familia.

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