La legítima hereditaria: guía legal para herederos forzosos en Madrid

Legítima hereditaria

En el sistema legal español, existe la creencia de que uno puede dejar sus bienes a quien quiera. Sin embargo, en DelaTorreMadrid siempre aclaramos que, aunque existe libertad para testar, esta tiene límites. El límite principal es la legítima hereditaria, una porción de bienes que la ley reserva por obligación a determinados familiares, los llamados «herederos forzosos».

1. ¿Qué es la legítima hereditaria y quiénes son los herederos forzosos?

La legítima hereditaria es la parte de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente, porque la ley la ha reservado a ciertos parientes. Esta obligación es absoluta: no se puede dejar menos de lo que corresponde por ley (intangibilidad cuantitativa) ni imponer condiciones sobre esa parte (intangibilidad cualitativa).

Los herederos forzosos, por orden de prioridad, son:

  1. Hijos y descendientes: Son los primeros en la línea.
  2. Ascendientes: Padres o abuelos (solo si no hay hijos).
  3. Cónyuge viudo: Siempre tiene derecho a su parte, ya sea en concurrencia con hijos o con padres.

2. ¿Cómo se calcula la legítima de los hijos?

Para calcular la legítima hereditaria de los hijos, dividimos la herencia en tres tercios imaginarios:

  • Tercio de Legítima Estricta: Se reparte por partes iguales entre todos los hijos.
  • Tercio de Mejora: Se puede usar para beneficiar a uno de los hijos frente a los otros. Si no se usa para mejorar a nadie, se une a la legítima estricta formando la «Legítima Larga» (2/3 de la herencia).
  • Tercio de Libre Disposición: Es el único tercio que puedes dejar a quien quieras (un amigo, una ONG o un pariente lejano).

3. La legítima del cónyuge y de los ascendientes

El cálculo de la legítima hereditaria varía según quiénes sobrevivan al fallecido:

  • Si hay hijos: Al cónyuge le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay hijos pero sí padres: El cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si solo hay padres: Su legítima es de la mitad de la herencia (o un tercio si concurren con el viudo).

El cálculo del caudal relicto y la colación

Para determinar el valor real de la legítima hereditaria, no basta con sumar lo que hay en el banco el día del fallecimiento. El proceso técnico que seguimos en DelaTorreMadrid implica dos pasos cruciales:

  1. Computación: Sumamos los bienes actuales y restamos las deudas.
  2. Imputación y Colación: Debemos sumar el valor de las donaciones que el fallecido hizo en vida. Esto se hace para evitar que alguien «vacíe» su patrimonio en vida para dejar sin herencia a un hijo. Si el valor de las donaciones excede lo que el testador podía dar, esas donaciones se consideran inoficiosas y deben reducirse para pagar la legítima.

¿Qué pasa si se vulnera la legítima?

Si al abrir el testamento un heredero forzoso descubre que ha recibido menos de lo que marca la ley, tiene derecho a ejercitar una acción de suplemento de legítima. En estos casos, se impugna la partición para que los demás herederos o legatarios completen su cuota legal. Es un proceso judicial complejo que requiere un análisis pericial del valor de los bienes al momento del fallecimiento.

¿Es posible privar a un heredero de su legítima?

Una de las consultas más frecuentes en DelaTorreMadrid es si se puede desheredar a un hijo para que no perciba su legítima hereditaria. La respuesta es que sí, pero es un proceso extremadamente complejo. Para que la desheredación sea válida, debe expresarse en el testamento y basarse en una de las causas tasadas por el Código Civil, como el maltrato de obra o la injuria grave de palabra. Si no se cumplen estos requisitos estrictos, el heredero desheredado podrá impugnar el testamento y reclamar su cuota legal por vía judicial.

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