El procedimiento monitorio es una de las vías judiciales más utilizadas para reclamar deudas que cumplen determinados requisitos. Puede utilizarse para reclamar facturas, préstamos, cuotas de comunidad, servicios impagados y otras deudas dinerarias.
Una de sus principales ventajas es que, si el deudor no paga ni se opone dentro del plazo legal, el acreedor puede solicitar la ejecución judicial de la deuda, sin necesidad de iniciar previamente un procedimiento declarativo.
En esta guía explicamos cómo funciona el procedimiento monitorio, qué documentos necesita, qué puede hacer el deudor y qué ocurre si finalmente no paga.
¿Le deben dinero y no consigue cobrarlo?
En De la Torre Madrid Abogados estudiamos la documentación de su deuda y valoramos la vía más adecuada para reclamarla.
Cuéntenos su caso
1. ¿Qué es el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio es un proceso judicial especial destinado a reclamar deudas dinerarias que sean determinadas, líquidas, vencidas y exigibles.
Puede utilizarse para reclamar, entre otras:
- facturas impagadas;
- préstamos no devueltos;
- cuotas de comunidades de propietarios;
- servicios prestados y no abonados;
- cantidades reconocidas mediante documentos;
- deudas entre particulares o empresas.
Una de sus principales ventajas es que permite reclamar judicialmente una deuda de forma relativamente sencilla cuando existe documentación que acredita su existencia.
2. ¿Qué requisitos debe cumplir la deuda?
Para iniciar un procedimiento monitorio, la deuda debe reunir determinadas características.
Debe tratarse de una cantidad:
- determinada, cuya cuantía pueda concretarse;
- líquida, expresada en una cantidad de dinero;
- vencida, porque ya ha llegado el momento de pagar;
- exigible, sin que exista una condición pendiente para reclamarla.
Además, es importante disponer de documentación que permita acreditar el origen y la existencia de la deuda.
3. ¿Qué documentación necesito para reclamar una deuda?
La documentación dependerá del origen de la deuda.
Puede resultar útil aportar:
- contratos;
- facturas;
- albaranes;
- presupuestos aceptados;
- justificantes de entrega;
- correos electrónicos;
- reconocimientos de deuda;
- certificaciones de deuda de comunidades de propietarios;
- cualquier otro documento que permita acreditar la relación entre acreedor y deudor.
Cuanto más clara sea la documentación, más sencillo será fundamentar la reclamación.
Por eso, antes de presentar un procedimiento monitorio, conviene revisar toda la documentación disponible.
4. ¿Cómo se inicia un procedimiento monitorio?
El procedimiento comienza mediante la presentación de una petición inicial ante el juzgado competente.
En ella deben identificarse las partes, explicar el origen de la deuda, indicar la cantidad reclamada y aportar los documentos que acrediten la reclamación.
Una vez presentada la solicitud, el juzgado puede requerir al deudor para que pague o se oponga dentro del plazo establecido legalmente.
5. ¿Qué puede hacer el deudor?
Una vez recibido el requerimiento, el deudor puede adoptar diferentes posiciones.
Pagar la deuda
Si paga la cantidad reclamada en el plazo correspondiente, el procedimiento puede finalizar.
Oponerse a la reclamación
El deudor puede alegar que no debe la cantidad reclamada, total o parcialmente.
En ese caso, dependiendo de la cuantía y de las circunstancias, la reclamación puede continuar por el procedimiento declarativo que corresponda.
No pagar ni oponerse
Si el deudor no paga y tampoco presenta oposición, el acreedor puede solicitar la ejecución de la deuda.
Esta fase permite solicitar medidas de ejecución sobre bienes y derechos del deudor, dentro de los límites establecidos por la ley.
6. ¿Es obligatorio contratar un abogado para un procedimiento monitorio?
No siempre es obligatorio contar con abogado y procurador para presentar la petición inicial del procedimiento monitorio.
Sin embargo, la intervención de un profesional puede resultar especialmente útil cuando:
- la deuda es elevada;
- existe documentación compleja;
- puede existir oposición del deudor;
- es necesario solicitar posteriormente la ejecución;
- existen varios acreedores o deudores;
- hay dudas sobre el juzgado competente.
Además, si el deudor se opone, pueden resultar necesarios abogado y procurador dependiendo de la cuantía del procedimiento.
Por eso, aunque en determinados casos sea posible iniciar el procedimiento monitorio sin abogado, conviene valorar previamente la estrategia jurídica.
7. ¿Qué ocurre si el deudor no paga?
Si el deudor no paga ni se opone, el acreedor puede solicitar la ejecución del procedimiento monitorio.
En esta fase pueden solicitarse medidas dirigidas al cobro de la cantidad reclamada, como el embargo de determinados bienes o derechos del deudor.
Dependiendo de la situación patrimonial del deudor, pueden existir diferentes posibilidades de ejecución.
Por este motivo, antes de iniciar la reclamación puede resultar útil analizar qué información existe sobre su patrimonio.
8. ¿Cuánto tarda un procedimiento monitorio?
No existe un plazo único para todos los procedimientos.
La duración puede depender, entre otros factores, de:
- juzgado competente;
- carga de trabajo del órgano judicial;
- facilidad para localizar al deudor;
- existencia o no de oposición;
- complejidad de la posterior ejecución.
Si el deudor paga voluntariamente, el procedimiento puede finalizar rápidamente. Si existe oposición o es necesario iniciar una ejecución, la duración puede ser considerablemente mayor.
9. ¿Qué ocurre si no se puede localizar al deudor?
La localización del deudor es especialmente importante en un procedimiento monitorio.
Si no puede practicarse correctamente el requerimiento de pago, pueden surgir dificultades para continuar la reclamación por esta vía.
Por ello, antes de presentar la solicitud conviene comprobar que se dispone de información suficiente sobre el domicilio del deudor y valorar las actuaciones que puedan realizarse para localizarlo.
10. ¿Se pueden reclamar intereses y costas?
Dependiendo del origen de la deuda y de las circunstancias del procedimiento, pueden reclamarse los intereses que correspondan legalmente.
También puede existir la posibilidad de recuperar determinados gastos y costas cuando se cumplen los requisitos establecidos por la legislación procesal.
La cantidad que finalmente pueda reclamarse debe calcularse teniendo en cuenta el contrato, el origen de la deuda y las normas aplicables.
Procedimiento monitorio en Madrid: ¿necesita un abogado?
Si una persona o empresa le debe dinero y no consigue cobrarlo, retrasar la reclamación puede perjudicar sus posibilidades de recuperación.
En De la Torre Madrid Abogados analizamos la documentación disponible, comprobamos si la deuda puede reclamarse mediante procedimiento monitorio y estudiamos las opciones disponibles para conseguir el cobro.
Procedimiento monitorio en Madrid: cómo reclamar una deuda y recuperar tu dinero
Cuéntenos su caso
Explíquenos brevemente:
- cuánto dinero le deben;
- de dónde procede la deuda;
- qué documentación tiene;
- si ya ha reclamado el pago al deudor.
Estudiaremos su situación y le indicaremos cómo reclamar la deuda y qué vía puede resultar más adecuada en su caso.

