Desalojo de Okupas: 5 claves de la Instrucción 1/2020 de la FGE

Instrucción 1/2020

El fenómeno de la ocupación ilegal genera una gran inseguridad jurídica. Por ello, la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado (FGE) supuso un avance crucial al unificar criterios para que los fiscales soliciten la medida cautelar de desalojo de forma rápida. En DelaTorreMadrid, analizamos cómo esta instrucción permite actuar frente al allanamiento de morada y la usurpación violenta con mayor eficacia.

1. Diferencia entre Allanamiento y Usurpación

La instrucción distingue claramente el escenario legal según el tipo de inmueble afectado:

  • Allanamiento de morada: Se produce cuando el inmueble constituye la morada del propietario (primera o segunda vivienda). Aquí, la protección es máxima y el desalojo debe ser casi inmediato al lesionarse la intimidad del hogar.
  • Usurpación de inmuebles: Se refiere a viviendas deshabitadas o edificios que no constituyen morada. En estos casos, la Instrucción 1/2020 exige requisitos adicionales para solicitar la medida cautelar de desalojo, especialmente si no hay violencia.

2. El Atestado Policial: La base del éxito

Para que el fiscal pueda solicitar el desalojo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben elaborar un atestado completísimo. Este debe incluir:

  • Títulos de propiedad: Certificados del Registro de la Propiedad o escrituras.
  • Identificación de los ocupantes: Determinar si existe una estructura organizativa o mafias detrás.
  • Momento de la ocupación: Es vital dejar constancia de cuándo se produjo la entrada ilícita.
  • Voluntad del denunciante: Debe constar de forma expresa que el dueño solicita la medida cautelar de desalojo.

3. Requisitos para la Medida Cautelar de Desalojo

La Fiscalía solo instará al Juez el desalojo si se cumplen dos principios del derecho procesal:

  1. Fumus boni iuris (Apariencia de buen derecho): Existencia de indicios sólidos de que se ha cometido un delito.
  2. Periculum in mora (Peligro en la demora): Que el retraso en el desalojo cause un perjuicio irreparable al dueño o a los vecinos.

Dato clave: No se considerará que hay peligro en la demora si el propietario ha tolerado la ocupación durante mucho tiempo sin denunciar, por lo que la rapidez al contactar con un abogado es fundamental.

4. Limitaciones en Viviendas Deshabitadas

La Instrucción 1/2020 es más restrictiva cuando se trata de inmuebles vacíos de personas jurídicas privadas (como bancos). No se solicitará el desalojo «per se» si la vivienda está:

  • Aparentemente sin uso actual o expectativa de uso.
  • Deshabitada y no se encuentra en proceso de venta o reforma.

Sin embargo, si la víctima es una persona física o una entidad sin ánimo de lucro, la protección es mayor. Además, el fiscal valorará siempre el perjuicio que la ocupación causa a la comunidad de vecinos, como ruidos, problemas de salubridad o inseguridad.

5. Protección de Colectivos Vulnerables

¿Qué ocurre si hay menores o personas con discapacidad en la vivienda okupada? La instrucción obliga a los fiscales a poner la situación en conocimiento de los Servicios Sociales. El objetivo es que se adopten medidas de protección de forma simultánea o previa al desalojo, evitando que la vulnerabilidad de los ocupantes se use como escudo indefinido para perpetuar la ocupación ilegal.


💡 El momento procesal para actuar

La instrucción indica que el desalojo se puede solicitar en cualquier momento: tras conocer el atestado en guardia, durante la tramitación del proceso penal o incluso en el juicio oral. En DelaTorreMadrid, recomendamos siempre la vía penal urgente bajo el amparo de esta instrucción para recuperar la posesión en el menor tiempo posible.

Si su propiedad ha sido ocupada en la Comunidad de Madrid, actúe de inmediato. La aportación de pruebas sólidas desde el minuto uno es lo que permite al Fiscal aplicar la Instrucción 1/2020 y devolverle las llaves de su casa.

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