Las capitulaciones matrimoniales: 3 claves para un acuerdo seguro

Capitulaciones matrimoniales

A la hora de contraer matrimonio, una de las decisiones más importantes es determinar cómo se gestionará el patrimonio familiar. En esta entrada de DelaTorreMadrid, vamos a explicar el concepto de capitulación matrimonial y su contenido, analizando los diferentes regímenes económicos que puedes elegir para proteger tu futuro.

1. ¿Qué es una capitulación matrimonial?

Podemos definir las capitulaciones matrimoniales como los acuerdos a los que llegan los cónyuges (antes o durante el matrimonio) sobre el régimen económico aplicable al mismo. No obstante, su contenido no es solo económico; también pueden comprender disposiciones relativas a la obligación de mejorar a los hijos comunes o pactos en previsión de ruptura.

Nuestro Código Civil reconoce el principio de libertad absoluta para su otorgamiento, pero exige dos requisitos estrictos:

  • Validez formal: Solo pueden otorgarse en documento público ante Notario.
  • Validez material: No se puede pactar nada que implique discriminación o desigualdad entre los cónyuges.

2. Plazos y modificación de las capitulaciones

Es fundamental distinguir el momento del otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales:

  • Antes del matrimonio: Tienen una validez de un año. Si la boda no se celebra en ese plazo, los acuerdos quedan sin efecto.
  • Durante el matrimonio: Pueden otorgarse o modificarse en cualquier momento, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo.

¡Cuidado con el fraude! Si la modificación se hace para perjudicar a acreedores (por ejemplo, pasar a separación de bienes para que no embarguen al otro cónyuge), los tribunales pueden rescindir dicho acuerdo por entenderse realizado en fraude de ley.

3. Tipos de Regímenes Económicos Matrimoniales

Al firmar las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges suelen elegir entre estos tres sistemas:

A. Sociedad de Gananciales

Es el régimen supletorio en casi toda España (incluido Madrid). Mediante este sistema, se hacen comunes las ganancias obtenidas por ambos desde la boda.

  • Bienes privativos: Los que tenías antes, herencias y objetos de uso personal.
  • Bienes gananciales: Sueldos, rentas de bienes (incluso de los privativos) y empresas fundadas durante el matrimonio.

B. Separación de Bienes

Es el régimen que menos conflictos plantea en caso de divorcio. Cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disposición de sus bienes (anteriores y posteriores). Solo son comunes las cargas del matrimonio (comida, hijos, vivienda), a las que se aporta proporcionalmente. Es el régimen que recomendamos en DelaTorreMadrid para perfiles emprendedores o con patrimonios diferenciados.

C. Régimen de Participación

Es un sistema intermedio y poco conocido. Funciona como una separación de bienes durante el matrimonio, pero al finalizar, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro. Es un sistema complejo que requiere una actualización de patrimonios iniciales y finales.

¿Por qué hacer capitulaciones matrimoniales en Madrid?

Muchos clientes acuden a nuestro despacho preguntándose si merece la pena pasar por el notario. La respuesta suele ser sí, especialmente si existen hijos de matrimonios anteriores o si uno de los cónyuges ejerce una actividad profesional con riesgo de deudas.

Otorgar capitulaciones matrimoniales permite una seguridad jurídica que el régimen de gananciales no siempre ofrece. Además, en Madrid, este proceso es sencillo y permite liquidar la sociedad de gananciales previa, adjudicando bienes de forma clara para evitar futuras discusiones en un proceso de separación. La planificación no es falta de confianza, sino un ejercicio de responsabilidad familiar.

La importancia de la liquidación tras las capitulaciones

Un aspecto que no debemos pasar por alto es que, cuando se otorgan capitulaciones matrimoniales para cambiar de un régimen de gananciales a uno de separación de bienes, no basta con firmar la escritura. Es necesario proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales previa. Este proceso implica inventariar y repartir los bienes comunes de forma equitativa. Si no se realiza correctamente, podrían surgir problemas fiscales o de titularidad en el futuro que complicarían la gestión del patrimonio familiar.

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