
Si un familiar ha fallecido sin dejar testamento
Será necesario tramitar una declaración de herederos antes de poder acceder a cuentas bancarias, vender inmuebles o repartir la herencia.
Las dudas más habituales son:
- Quién hereda.
- Cuánto tarda el procedimiento.
- Qué documentos son necesarios.
- Qué ocurre con las cuentas bancarias.
- Qué impuestos deben pagarse.
Al fallece un familiar cercano y, solicitar los documentos necesarios para tramitar la herencia, descubres la gran incógnita: no dejó testamento. En nuestro despacho de abogados especialistas en herencias en Madrid comprobamos a menudo el desconcierto y la falsa creencia de que, al no haber últimas voluntades, el Estado se quedará con el patrimonio familiar.
La realidad jurídica es muy distinta. Cuando se abre una sucesión intestada (o abintestato), la ley establece de forma imperativa quiénes son los herederos y en qué proporción deben repartirse los bienes. Sin embargo, el procedimiento burocrático se endurece y exige una tramitación notarial previa muy estricta antes de poder repartir un solo euro o tocar una cuenta bancaria.
1. ¿Qué es exactamente la sucesión intestada y por qué ocurre?
La sucesión intestada (o sucesión legal) es el marco jurídico que se activa cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, o bien cuando el documento existente es nulo o ha perdido su validez jurídica.
A diferencia de lo que ocurre cuando hay testamento —donde el fallecido decide libremente los lotes—, en la vía abintestato es el Código Civil el que marca de manera inflexible el orden de preferencia de los parientes.
Nuestro Código Civil establece que la sucesión intestada debe abrirse en los siguientes supuestos:
- Fallecimiento sin testamento, o cuando este es nulo o ha perdido su validez.
- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todos los bienes.
- Si falta la condición impuesta al heredero o este muere antes que el testador sin sustituto.
- En casos donde el heredero es incapaz de suceder o repudia la herencia.
Es importante saber que la vía testamentaria y la sucesión intestada pueden ser compatibles: si el testamento solo dispone de una parte de los bienes, el resto se repartirá según la ley.
2. El orden sucesorio legal: ¿Quién hereda si no hay testamento?
Cuando no existe un documento de últimas voluntades, la ley fija una jerarquía estricta de llamamientos:
- Hijos y descendientes: Heredan por partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes, su parte pasa a sus propios descendientes (sus nietos) por derecho de representación.
- Ascendientes (Padres): A falta total de hijos o descendientes, heredan los padres del fallecido a partes iguales. Si vive solo uno, este se lo lleva todo.
- El cónyuge viudo: Si concurre con hijos o padres, tiene derecho por ley al usufructo de una parte de la herencia (habitualmente el tercio de mejora). A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge heredará la totalidad de los bienes antes que los parientes colaterales.
- Hermanos y sobrinos colaterales: Si no hay hijos, padres ni cónyuge, la ley llama a los hermanos y, en su defecto, a los sobrinos.
(Nota: ¿Y el Estado? El Estado solo entra en escena de forma subsidiaria, cuando no existe absolutamente ningún pariente de los grados anteriores, algo muy poco frecuente).
3. ¿Puede utilizarse la cuenta bancaria del fallecido?
Una de las dudas más frecuentes tras un fallecimiento es si los familiares pueden seguir utilizando las cuentas bancarias del difunto para pagar recibos o retirar dinero.
Con carácter general, los herederos NO deben disponer libremente del dinero de la cuenta hasta que acrediten su condición de herederos y se complete la tramitación sucesoria correspondiente.
Cuando el banco tiene conocimiento del fallecimiento, suele bloquear la disposición de los fondos hasta que se aporte la documentación necesaria, entre la que normalmente se encuentra:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- Documentación identificativa de los herederos.
No obstante, determinadas entidades pueden permitir el pago de gastos vinculados al fallecimiento, como los gastos funerarios o algunos tributos, siempre que se justifiquen adecuadamente.
Retirar dinero de la cuenta sin asesoramiento previo o sin contar con la conformidad del resto de herederos puede generar conflictos familiares e incluso reclamaciones posteriores durante el reparto de la herencia.
Por ello, antes de realizar cualquier operación sobre las cuentas bancarias del fallecido, resulta aconsejable analizar la situación concreta y comprobar quiénes son los herederos y qué documentación será necesaria para desbloquear los fondos de forma segura.
4. El trámite obligatorio: La declaración de herederos Abintestato
Al no haber testamento, antes de poder acudir a una notaría a repartir los bienes o desbloquear cuentas bancarias, es obligatorio realizar un paso previo e ineludible: la Declaración de Herederos Abintestato.
Este trámite se realiza obligatoriamente ante un notario competente (por lo general, aquel del distrito donde el fallecido tuviera su última residencia habitual). Requiere la comparecencia de testigos que corroboren la estructura familiar y la aportación de una documentación exhaustiva:
- Certificado Literal de Defunción: Solicitado en el Registro Civil (situado en la madrileña Calle de Pradillo, 66).
- Certificado de Últimas Voluntades: El documento que acredita oficialmente que no existe testamento.
- Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Clave para detectar pólizas de vida ocultas.
- Libro de Familia y certificados de nacimiento/matrimonio que prueben de forma fehaciente el parentesco.
Plazos de resolución en Madrid:
Una vez firmado el requerimiento inicial ante el notario de Madrid, la ley impone un plazo legal de 20 días hábiles de exposición pública antes de que el notario pueda autorizar el acta definitiva de herederos. Contando la recopilación de papeles y este trámite, el proceso previo suele demorarse entre 2 y 4 meses.
Respecto a los costes, aunque los honorarios notariales están regulados por arancel, el precio de una sucesión intestada suele ser ligeramente superior a un testamento estándar, debido a la complejidad del acta, el número de folios y la intervención de testigos. Por ello, siempre recomendamos la prevención: otorgar testamento es la mejor forma de ahorrar tiempo y costes a nuestros seres queridos.
Diferencia entre Declaración de Herederos y Aceptación de Herencia
Una duda recurrente en nuestro despacho es confundir la declaración de herederos con el reparto de los bienes. La declaración de herederos en una sucesión intestada es solo el paso previo. Una vez obtenida el acta notarial, se debe proceder a la valoración de los bienes y a la firma de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Además, debemos recordar que en la sucesión intestada también se deben respetar las legítimas. Si el fallecido tenía cónyuge, este tendrá derecho a su cuota usufructuaria legal, independientemente de que no exista un testamento que lo nombre específicamente. La ley protege al viudo o viuda asegurándole una parte del patrimonio para su uso y disfrute.
5. Peligros habituales: Cuidado con las deudas y los plazos fiscales
En una sucesión intestada, los herederos se exponen a dos riesgos financieros muy graves si no se asesoran adecuadamente:
- ¿Y si el fallecido tenía deudas? Muchos herederos aceptan de forma automática sin saber que heredan el pasivo. Recomendamos firmemente valorar la Aceptación a Beneficio de Inventario, una figura jurídica que permite pagar las deudas del difunto única y exclusivamente con los bienes de la propia herencia, salvaguardando tu patrimonio personal.
- El reloj fiscal de los 6 meses: La Comunidad de Madrid exige la liquidación del Impuesto de Sucesiones en un plazo improrrogable de 6 meses desde el fallecimiento. Demorarse en la declaración de herederos sin testamento puede provocar que se echen los plazos encima y se incurra en recargos e intereses de demora innecesarios con la administración autonómica.
Errores frecuentes cuando no existe testamento
- Retirar dinero de cuentas sin autorización.
- No tramitar la declaración de herederos.
- No respetar las legítimas.
- Aceptar una herencia con deudas sin asesoramiento.
- Presentar fuera de plazo los impuestos.
¿Ha fallecido un familiar sin dejar testamento?
La falta de testamento no impide heredar, pero sí obliga a realizar una serie de trámites que pueden retrasar el reparto de la herencia si no se gestionan correctamente.
En De la Torre Madrid Abogados le ayudamos con:
- Declaración de herederos.
- Obtención de certificados.
- Tramitación ante notaría.
- Liquidación de impuestos.
- Reparto y adjudicación de bienes.
Cuéntenos su caso y estudiaremos la mejor solución para su familia.
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